Solicitud N° 7357
Sentencia N° 18 (Separación de Cuerpos)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en la misma fecha de hoy se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos ROXANA CAROLINA DUARTE ESPINOZA y EDY JOSÉ QUERALES OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-19.831.964 y V-18.483.845, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NAKARIB QUERALES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.846. Solicitando la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil; alegando los solicitantes haber contraído matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Cabimas, el día 25 de febrero de 2011, fijando su domicilio conyugal en la Calle Panamá, Sector el Lucero, casa N° 18, en jurisdicción de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal solicitaron la separación de cuerpos. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio; y 2) Copia simple de sus cédulas de identidad.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del
Código de Procedimiento Civil, así:
"Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2o Si optan por la separación de bienes.
3o La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación".-

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos, ROXANA CAROLINA DUARTE ESPINOZA y EDY JOSÉ QUERALES OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-19.831.964 y V-18.483.845, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio NAKARIB QUERALES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99 846. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) día del mes de enero de dos mil trece. AÑOS: 202o de la Independencia y 153o de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.