Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana ONERI DE JESUS CAÑIZALEZ DE MORENO en contra de los ciudadanos NESTOR LUIS NAVARRO y NEYLA REBECA AMESTY, motivado a la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE DE 2007, en consecuencia, se ordena a los co-demandados de autos ciudadano NESTOR LUIS NAVARRO y NEYLA REBECA AMESTY:
a).- Hacer entrega a la demandante de autos, el bien inmueble situado en la Avenida 19C, distinguido con el Nº 105A-25, Sector.....