Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara sin Lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, NIEGA la aprehensión judicial o arresto del ciudadano TITO ANTONIO URDANETA, plenamente identificado en actas, toda vez que el numeral 3 del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, en el caso concreto, no está satisfecho, toda vez que, existe constancia en actas que ha acatado los llamados cuando ha sido debidamente citado para llevar a efecto el acto de imputación fiscal previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, incluso, acompañado de su abogado de confianza, y por ende, no se encuentra evadido de la justicia venezolana. Regístrese. Publíquese y notifíquese al recurrente de la presen.....