República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 30 de Enero de 2009.-
198º y 149º

DESESTIMACION DE DENUNCIA (ART. 301 del COPP.-)

Causa Penal N° C03-7146-2009.-

RESOLUCION N° 0148-2009.-

Revisada como ha sido la presente causa penal N° C03-7146-2009, contentiva de solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, El Ministerio Público funda su petición al observa que el hecho suscitado NO REVISTE CARÁCTER PENAL, lo cual nos remite obligatoriamente al supuesto de la desestimación contemplado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual solicita la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 28, numeral 4 literal C eiusdem, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Analizado el escrito de solicitud fiscal, así como el contenido de los hechos, se aprecia que el delito materia de la acción penal no reviste carácter penal es uno de los delitos que exige sea presentada querella por parte del amenazado, siendo esto un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la Fiscalia del Ministerio Público Razón por la cual le asiste la razón y el derecho al Ministerio Público de solicitar la desestimación de la presente acción penal, siendo lo procedente para éste Tribunal en el caso objeto del tema a decidir DECLARAR CON LUGAR, la desestimación de la denuncia ut-supra señalada a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. II
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste juzgador Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, presentada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto delito materia de la acción penal, es uno de los delitos que exige sea presentada querella por parte del amenazado, siendo esto un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese al Ministerio Público de la decisión adoptada y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0173-2009.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la anterior decisión bajo el N° 0173-2009, se libran las correspondientes boletas de notificaciones y se remiten con oficio al departamento de alguacilazgo bajo el N° 0304-2009.


LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY