declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, formulada por el ciudadano ADALBERTO JOSÉ BOZO ANGULO, en contra de la ciudadana MOLLY CHIQUINQUIRA GONZALEZ, ya identificados;
b) CON LUGAR la RECONVENCIÓN fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, formulada por la ciudadana MOLLY CHIQUINQUIRA GONZALEZ, en contra del ciudadano ADALBERTO JOSÉ BOZO ANGULO, ya identificados.
c) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Noviembre de 1991, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 375, expedida por la mencionada autoridad.
Se condena al demandante reconvenido al pago de las costas por haber sido vencido en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese. Regístrese. D.....