Exp. 03005
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: MASSIEL CHIQUINQUIRA CUBILLAN MENDOZA.
Abogado Asistente: MANUEL ANTONIO MOLERO MANRIQUE.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MASSIEL CHIQUINQUIRA CUBILLAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.410.792, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida en este acto por el abogado MANUEL ANTONIO MOLERO MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.718.
Manifiesta la solicitante que en fecha 01 de Julio de 2008, falleció Ab-intestato el ciudadano GEORGE PAUL LOPEZ URDANETA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.730.155 y padre de la adolescente y el niño de autos. Por los motivos antes expuestos es que acude por ante este Tribunal para solicitar autorización para cobrar por ante las empresas públicas o privadas y por ante la empresa de seguros UNISEGUROS C.A., las cantidades de dinero que a la adolescente y el niño de autos pueda corresponder como beneficiarios y herederos del causante GEORGE PAUL LOPEZ URDANETA.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 09 de Enero de 2009, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano GEORGE PAUL LOPEZ URDANETA, el cual dejó como beneficiario y heredero a la adolescente y al niño de autos de las cantidades de dinero en la empresa de seguros UNISEGUROS C.A.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente y el niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano GEORGE PAUL LOPEZ URDANETA, padre de la adolescente y el niño de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía de seguros UNISEGUROS C.A., para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente y el niño antes nombrados, como beneficiarios del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana MASSIEL CHIQUINQUIRA CUBILLAN MENDOZA, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MASSIEL CHIQUINQUIRA CUBILLAN MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 10.410.792, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía de seguros UNISEGUROS C.A., las cantidades de dinero que a la adolescente y al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentescomo beneficiarios y herederos del ciudadano GEORGE PAUL LOPEZ URDANETA.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2009). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 05 y se oficio bajo el No. 316. La Secretaria.
IHP/SD.-
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