Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento realizado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano, EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS antes identificado, en fecha 30 de enero de 2.009. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 20 de enero de 2.009, y se ordena agregar a las actas el exhorto librado conjuntamente con oficio Nº 025-09.
Asimismo, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas del desistimiento efectuado y de la hom.....