este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en la pretensión de Calificación de Despido incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO ARAUJO ACEVEDO, en contra de PDVSA PETRÓLEO, S.A., ambos plenamente identificadas en las actas procésales.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se hace constar que el ciudadano LUIS EDUARDO ARAUJO ACEVEDO está representada por los profesionales del YAMID GARCIA CUADRA, MARIA TERESA PARRA TOMASI, NAYI BEL URDANETA, inscritos en el I.P.S.A. bajo las matrículas 85.253, 108.141 y 114.950, respectivamente; y la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., está representada por el profesional del derecho SEGIO FERNANDEZ, inscrito en el Inp.....