PRIMERO: En relación a la acusación presentada, por los hechos anteriormente transcritos y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano imputado JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, Cedula de Identidad Nº: 15.996.796, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten, por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por tanto, inmanentes a la defensa, a saber: TERCERO Se acuerda el enjuiciamiento oral y público del Acusado JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, Cedula de Identidad Nº: 15.996.796; Fecha de Nacimiento.....