Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, acordado en fecha 12-05-2.005, al penado DANNYS ATILIO PARRA MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, casado, hijo de Atilio Parra y Maria Medina, titular de la cédula de identidad N° 7.768.361, lugar de residencia en el sector Nueva Lucha, entrando por la granja Santa Ana, kilómetro 27 del Estado Zulia, ò sector Los Estanques, detrás de la importadora, calle y casa sin numero Maracaibo y obligado a residir durante el beneficio concedido de confinamiento en la Urbanización Bubuqui, vereda 05 casa 11 localidad de El vigía, Estado Mérida, y presentarse ante la Intendencia del Municipio Alberto Adriani por haber incumplido con las obligaciones impuestas en el Artículo 20 del Código Penal, en consecuenci.....