REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de enero de 2008
197° y 148°

DECISION No 073-08
CAUSA N° 016-01.

El presente proceso seguido en contra del penado DANNYS ATILIO PARRA MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, casado, hijo de Atilio Parra y Maria Medina, titular de la cédula de identidad N° 7.768.361, lugar de residencia en el sector Nueva Lucha, entrando por la granja Santa Ana, kilómetro 27 del Estado Zulia, ò sector Los Estanques, detrás de la importadora, calle y casa sin numero Maracaibo y obligado a residir durante el beneficio concedido de confinamiento en la Urbanización Bubuqui, vereda 05 casa 11 localidad de El vigía, Estado Mérida, y presentarse ante la Intendencia del Municipio Alberto Adriani.
El penado DANNYS ATILIO PARRA MEDINA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de LUIS GUILLERMO TABORDA-
este Juzgado, le otorgó al mencionado penado, la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Y ordeno la Libertad Inmediata del mencionado penado, ordenando sus presentaciones por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cada trenita (30) días.
Asimismo consta en actas, oficios emanados de la Intendencia de Seguridad del Seguridad del Municipio Alberto Adriani mediante la cual informan a este Tribunal que el referido penado no se presento ante ese Despacho, incumpliendo con el mandato judicial ordenado.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora que el penado DANNYS ATILIO PARRA MEDINA ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el la Formula Alternativa de Confinamiento, toda vez que el mismo no compareció por ante la Intendencia de Seguridad; por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es REVOCAR la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento acordado al penado DANNYS ATILIO PARRA MEDINA por infringir los deberes que le impone el artículo 20 del Código Penal, y en consecuencia, se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en su contra.- Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, acordado en fecha 12-05-2.005, al penado DANNYS ATILIO PARRA MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, casado, hijo de Atilio Parra y Maria Medina, titular de la cédula de identidad N° 7.768.361, lugar de residencia en el sector Nueva Lucha, entrando por la granja Santa Ana, kilómetro 27 del Estado Zulia, ò sector Los Estanques, detrás de la importadora, calle y casa sin numero Maracaibo y obligado a residir durante el beneficio concedido de confinamiento en la Urbanización Bubuqui, vereda 05 casa 11 localidad de El vigía, Estado Mérida, y presentarse ante la Intendencia del Municipio Alberto Adriani por haber incumplido con las obligaciones impuestas en el Artículo 20 del Código Penal, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido PENADO y remitirla con oficio a los diferentes Organismos de Seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SSECRETARIA

ABG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 073-08 , se libraron los respectivos oficios a los Organismos de seguridad se libraron Boletas de notificación.-
LA SSECRETARIA

ABG. MAGLENYS GONZALEZ

Causa No. 5E-016-01
MSC/ysabel.-