En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de la Letra de Cambio, antes identificada, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos que le puedan corresponder al demandado Rafael Soto Álvarez, sobre los siguientes inmuebles:
1) Casa quinta con terreno propio, destinado a la vivienda, situado en la Urbanización Maracaibo, Avenida 12 A, signada con el No. 61-127 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela se identifica como parcela No. 8 del Lote "K", posee una superficie de Seiscientos Ochenta y un metros cuadrados con treinta y tres decímetros (681,33Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con la parcela No. 9, Sur: linda con el Lote "L" intermedia la cale 64-A, Este:.....