Como se puede apreciar se encuentran llenos los requisitos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para declarar la CONFESION FICTA del demandado, ciudadano: NERIO JOSÉ CONTRERAS COLMENARES. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
¿ DECLARA CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: ZORAIDA RIVAS MEDINA, venezolana, casada, educadora, titular de la cédula de identidad número: V-8.092.867, y domiciliada en la población de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de sus menor hijo: NERIO JOSÉ CONTRERAS RIVAS; en contra del ciudadano: NERIO JOSÉ CONTRERAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.065.396.....