DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de desistimiento celebrado, por la Apoderada Judicial de la parte demandante, ZULEMA J. GARCIA VELÁSQUEZ, debidamente identificada en la parte narrativa del presente fallo, en el juicio por Desalojo y Cobro de Bolívares, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada.
B) Se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en actas.
C) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que las Abogadas en ejercicio ZULEMA J. GARCIA VELÁSQUEZ y MILENY PARRA URDANETA, obraron en el .....