Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio ZULEMA J. GARCIA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.539.856, inscrita en el Inpreabogado con el número 26.081, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ENRIQUE PARRA MORENO, ENRIQUE PARRA MORENO SOTO, ERNESTO PARRA SOTO y ELSA PARRA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 116.637, 4.522.995, 4.144.080 y 7.604.785, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano MARCOS SOTO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.065.980, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Desalojo y Cobro de Bolívares que ascienden a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 4.556,00).
I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veintiuno (21) de enero de 2008, ordenándose la citación del demandado.
II
DEL DESISTIMIENTO

En fecha treinta (30) de enero de 2008, ante la Sala de Despacho de este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio ZULEMA J. GARCIA VELÁSQUEZ, antes identificada, expuso: “Desisto en este acto de la acción y el procedimiento intentado en contra del ciudadano MARCOS SOTO; solicito al Tribunal desistida la acción se archive el expediente y me sean devueltos los documentos que corren insertos en el mismo”.

El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada, y se ordena devolver a la parte actora los originales solicitados, previa certificación en actas. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal de desistimiento celebrado, por la Apoderada Judicial de la parte demandante, ZULEMA J. GARCIA VELÁSQUEZ, debidamente identificada en la parte narrativa del presente fallo, en el juicio por Desalojo y Cobro de Bolívares, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada.

B) Se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en actas.

C) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que las Abogadas en ejercicio ZULEMA J. GARCIA VELÁSQUEZ y MILENY PARRA URDANETA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA

ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS