SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida a los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEn DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO contenido en los artículos 551 al 554 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE CAMACHO GUERRERO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente,