DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la anterior demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ALICIA CAROLINA CASANOVA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.008.851, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.845, por ser contraria a la ley, al verse infringido el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinales 4° y 5°.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada,.....