Dispositiva.
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: De Oficio
la Reposición de la Presente Causa al Estado de que el Tribunal de Primera Instancia que corresponda conocer ordene librar los edictos para citación de los herederos desconocidos del ciudadano GIUSEPPE DIODATO ZAMPETTI, debiéndose tener los demás codemandados a derecho en la presente causa y por consiguiente, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, tendrá lugar el acto de contestación a la demanda, dejándose sin efecto y por ende Anuladas, las demás actuaciones de la presente causa, en el juicio por Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria, interpuesto por la ciudadana Patricia.....