PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por los abogados en ejercicio HENRY NELSON PETIT DE POOL y PABLO ENRIQUE CASTELLANOS CAÑIZALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.190 y 34.093, actuando con el carácter de apoderados judicial de la ciudadana OSNELLY DEL VALLE BRACAMONTE AGUIRRE, previamente identificada.
SEGUNDO: SE LEVANTA la medida cautelar nominada de PROHIBICIÓN DE ENANEJAR Y GRAVAR sobre un (01) bien inmueble ubicado en el noveno piso del Edificio Residencias Gremium, signado con las siglas 9-B. situado en la Avenida 2 (Antes El Milagro), en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual cuenta con un área de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 m²) y está conformado por: un (1) dormitorio principal, dos (2) secundarios, un (1) estudio, tres (3) baños, un vestier, sala comedor, cocina, lavadero, dos espacios para la colocación de unidad condensadora y manejadora de aire acondicionado; correspo.....