Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por
autoridad de la Ley, en la pieza de medida surgida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA, fue incoado por la ciudadana YENNIFER LIZETH
QUINTERO TRIGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-
19.050.507, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, contra las
ciudadanas ISOLADA RAQUELINA UZCATEGUI NORIEGA, MARY GILDA MARVAL AGUILAR y
MARIA CECILIA ARRIETA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas
de identidad Nros. V.- 10.424.587, V.- 5.811.243 y V.-19.844.055, respectivamente, la
primera domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia y las dos últimas en el
municipio San Francisco del estado Zulia; declara: MEDIDA DE PROHIBICIÓN .....