De acuerdo a lo anteriormente señalado, es evidente que este Tribunal erró al momento de dictar el auto fechado 21.11.2019 (f. 159), por cuanto en lugar de emitir pronunciamiento en torno a la oposición a las pruebas planteadas tanto por el apoderado actor, como por el apoderado de los codemandados, y posteriormente sobre la admisión de las mismas, señaló que no se pronunciaba al respecto por considerar que los escritos de pruebas presentados con anticipación al inicio del lapso probatorio habían quedaron sin efecto en virtud de la reposición decretada, lo cual obviamente no se adapta a los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos; por lo cual este Tribunal, en aras de garantizar a las partes intervinientes el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como para evitar reposiciones inútiles que puedan lesionar el derecho de las partes en la presente causa, deja sin efecto el referido auto emitido en.....