el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus NELIDA BEATRIZ BARRIOLA DE VARERA, a los ciudadanos FABIAN VARERA BARRIOLA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-14.220.571 y DANIELA VARERA BARRIOLA, Uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.292.293, ambos en su condición de hijos de la decujus antes mencionada --------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la .....