REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintinueve (29) de Noviembre de 2017.-
207º y 158º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas ELVI ROSARIO GONZALEZ CARRION y TEODOMIRA DEL CARMEN CARRION ROJAS, quienes fueron precisos en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus desde hace varios años, quien estuvo domiciliada en la dirección señalada y me consta que falleció en la fecha indicada, de la misma manera las testigos manifestaron que saben y les consta que los solicitantes son hijos de los decujus DOUGLAS WALBER VARERA DE SOUZA y NELIDA BEATRIZ BARRIOLA DE VARERA, asimismo, las testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del decujus DOUGLAS WALBER VARERA, quien en vida fuera venezolano, de este domicilio, quien falleció en su residencia, el día 31 de enero el año 2010, por la enfermedad señalada en el escrito de solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus DOUGLAS WALBER VARERA DE SOUZA, a los ciudadanos FABIAN VARERA BARRIOLA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-14.220.571 y DANIELA VARERA BARRIOLA, Uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.292.293, ambos en su condición de hijos del decujus antes mencionada
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 29-11-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- 2278X, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3197.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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