IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DAVID ALFONSO BRAVO VERGARA, Inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.711 actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS ANTONIO BRAVO MARTÍNEZ.
SEGUNDO: REVOCA EL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA DE LA APREHENSIÓN del imputado de actas, por no cumplir con ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no produjo nulidad alguna, en los términos solicitados por la defensa.
TERCERO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2016, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Co.....