Por los fundamentos antes explanados, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Prohibición y Paralización de Construcción y Cambios en su Forma y Estructura solicitada por el abogado Francisco Jose Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.246, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Comercializadora y Suministros Venezuela, C.A, suficientemente identificados.