UZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho ANMY PEREZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativo al Recurso de Nulidad del Auto de fecha 30 de Enero de 2014, contentivo del expediente administrativo 042-2013-04-00066, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Hómez", con sede en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual se acordó la "SUSPENSION DE LA DISCUSION DE LOS PROYECTOS DE CONVENCION COLECTIVA" y ordena la realización de un Referéndum Sindical, dirigido a los trabajadores denominados Operarios de la entidad de Trabajo AVICOLA DE OCCIDENTE C.A.