razón por la cual este Tribunal en virtud de que las pruebas documentales promovidas en el capitulo I, con las letras A, C, D, y E, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ya que tienen relación directa entre la misma y los hechos controvertidos en el juicio, en relación a lo alegado por la parte quien las promueve y la pretensión del mismo, vale decir, fundamentos en normas y razonamientos jurídicos que se correspondan con los hechos establecidos y la pretensión aducida, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes; y en todo caso en la definitiva el Juez se pronunciará sobre la ilegalidad o impertinencia de las mismas, es por lo que se declara sin lugar la oposición formulada por la parte accionante, en relación a las pruebas aportadas por la demandada. Y así se decide. En cuanto a la oposición a las pruebas presentadas mediante diligencia por la parte demandante, de fecha 25 de Noviembre de 2013, las mismas fueron presentadas al quinto día, después .....