PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA al acusado 1) EDUARDO LUÍS ROJAS ESPINOZA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUÍS ENRIQUE LÓPEZ CORDERO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, mas las accesorias de ley; al acusado 2) LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ, como cómplice en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de LUÍS ENRIQUE LÓPEZ CORDERO, y autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, mas las accesorias de ley; y a los acusados 3) NEUDIS SEGUNDO AGUILAR SÁNCHEZ; 4) JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ F.....