En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal declara:
PRIMERO: CUMPLIDOS LOS PRESUPUESTOS PROCESALES PARA EL PAGO CON SUBROGACIÓN, en los términos contenidos en el escrito.
SEGUNDO: se suspende la medida preventiva de secuestro.
TERCERO: se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que deje SIN EFECTO la practica de la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha cinco (05) de junio del año dos mil doce (2012) y oficie al órgano policial encargado de custodiar el vehiculo ordenando su entrega a la ciudadana LILIA ZORAIDA FERNANDEZ LEAÑEZ.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, bajo oficio N° ___________
LA SECRETARIA,
Abog. GA.....