PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano HENDRICK ANTONIO BAEZ NUÑEZ, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SERVICE, C.A.. En consecuencia:
SEGUNDO: Se condena a pagar a la demandada CONSTRUCTORA SERVICE, C.A, al ciudadano HENDRICK ANTONIO BAEZ NUÑEZ, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.5.576,16).
TERCERO: Se condena a pagar a la demandada CONSTRUCTORA SERVICE, C.A.. al ciudadano HENDRICK ANTONIO BAEZ NUÑEZ, la cantidad que resulte del cálculo de la indexación e intereses de mora, que será calculados de la forma que se indicó en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: No procede la condena en costas de la demandada por no haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.