Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO fue intentada por la sociedad MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano ADALBERTO DE JESÚS GUILLEN NIEVES, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora, el vehículo marca Chevrolet, modelo Optra; año 2008; tipo Sedan; uso particular; color plata; serial del motor 38V30592; serial de carrocería 8Z1JJ51338V305942; placas AGW-50U, según lo alegado en el libelo de la demanda, quedando en beneficio de la parte actora a título de indemnización .....