DISPOSITIVO:
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RENNY RANGEL, en contra de la Sociedad Mercantil C.A. SERENOS ASOCIADOS, ambas partes identificadas.
SEGUNDO: SE ORDENA el restablecimiento de la situación jurídica infringida, vale decir, la Providencia Administrativa Nº 80, de fecha 28 de abril de 2011, emanada de la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo, para la cual la querellada debe cumplir con el efectivo reenganche y el consecuente pago de los salarios caídos, a los que hubiere lugar del ciudadano RENNY RANGEL, en las mismas condiciones en que se encontraban al momento del despido, cumplimiento que debe ser inmediato .....