Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al Acusado: LAZARO RAMON TORNA PEREZ, de Nacionalidad Cubana, natural de Villa Clara, de 43 años de edad, estado civil casado, profesión Diseñador, Titular de la cedula de identidad N° E-84.402.793, hijo de Teresa Pérez y Manuel Torna, residenciado en Avenida 15B N° 19-184 casa # 76, Villa III Antares Villas Sector Canchancha, Fuerza Armadas, celular 0426-5627732; a cumplir una pena de UN (01) AÑOS PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; en razón de la ADMI.....