Por los fundamentos antes expuestos, considera esta Juzgadora que en el presente caso, no hay necesidad de abrir la articulación probatoria a la que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento, pues no hay hechos dudosos, susceptibles de ser esclarecidos; por lo que se niega la solicitud realizada por la abogada CELINA INES SANCHEZ FERRER, mediante escrito de fecha 24 de los corrientes.