En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre la parte demandante ciudadano JUAN ERNESTO FERNÁNDEZ ROMERO, y la empresa SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA C.A. Y RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA (RAVSA), todos plenamente identificados en las actas procesales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de acordar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago de la cantidad acordada por las partes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.