Siendo así, es forzoso para quien decide DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la presente causa por no llenar los requisitos del artículo 123, numerales 3ro y 4to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, máxime en tanto y en cuanto el demandante no subsano el defecto de su escrito libelar de la manera indicada por este Juzgado, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, según auto de fecha once de agosto de 2010. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Déjese copia por secretaria.
La Juez.
Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria.
Abog. Carinell Lucena.