REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

AUTO

ASUNTO : VP01-L-2010-001874
DEMANDANTE: CARLOS JULIO PARRA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 1.649.530.
DEMANDADAS: Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano CARLOS JULIO PARRA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 1.649.530, en contra de la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL. Este Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la Demanda, en fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), ordenó subsanarlo, por no llenar los requisitos del artículo 123, numerales 3ro y 4to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ahora bien, se observa de autos que la parte actora quedó notificada en fecha 18 de noviembre de 2010, según se desprende de exposición del alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano RONALD A. MUÑOZ, y que riela en folio doce(12) del expediente; sin que hasta la fecha conste en actas, el haber cumplido la parte actora, con lo ordenado por este Tribunal; como era: 1.-Indicar con precisión el salario básico, normal e integral de cada uno de los meses laborados, ya que no son indicados en el libelo de la demanda; 2.-Indicar con precisión como obtuvo el monto Bs. 327.028,32 que reclama por prestaciones de antigüedad; 3.-Indicar con precisión como obtuvo el salario de Bs. 897,69, el cual utiliza como base para el cálculo de los conceptos de indemnización de preaviso e indemnización por despido; 4.-Indicar con precisión como obtuvo el monto Bs. 645,06 que utiliza como base de los cálculos de los conceptos de vacaciones y bono vacacional; y 5.-Indicar con precisión como obtuvo el monto que reclama por utilidades e intereses de prestaciones sociales.

Siendo así, es forzoso para quien decide DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la presente causa por no llenar los requisitos del artículo 123, numerales 3ro y 4to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, máxime en tanto y en cuanto el demandante no subsano el defecto de su escrito libelar de la manera indicada por este Juzgado, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, según auto de fecha once de agosto de 2010. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Déjese copia por secretaria.
La Juez.

Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria.

Abog. Carinell Lucena.