Declara
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana THAIDYS DEL VALLE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.675.657, en beneficio de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana THAIDYS DEL VALLE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.675.657, a la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, en razón de lo cual la precitada niña gozará de los beneficios que con ocasión al empleo de la referida ciudadana le correspondan, tales como Seguro Social, Seguro de HCM, Becas Estudiantiles, Útiles Escolares, juguetes y otros. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años l99º de la Inde.....