REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
ASUNTO: OP02-J-2010-000858
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE CARGA FAMILIAR.
BENEFICIARIA OMITIDO CONFORME A LA LEY, de diez (10) años.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana THAIDYS DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.675.675, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se declare a la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY como su CARGA FAMILIAR y analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, se les otorga Pleno Valor Probatorio, asimismo garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído a la niña en referencia, conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana THAIDYS DEL VALLE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.675.657, en beneficio de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana THAIDYS DEL VALLE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.675.657, a la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, en razón de lo cual la precitada niña gozará de los beneficios que con ocasión al empleo de la referida ciudadana le correspondan, tales como Seguro Social, Seguro de HCM, Becas Estudiantiles, Útiles Escolares, juguetes y otros. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años l99º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza
Abg. Judith E. Lobo
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez López.
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