Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho NIVIA OLIVARES, Defensora Pública Tercera Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del imputado EUDOMAR JOSÉ YÁNEZ MARTÍNEZ, contra la decisión dictada en fecha 15 de Septiembre de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual le fueron impuestas al imputado antes identificado, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE REVOCAN las medidas cautelares sustitutivas.....