Por todos los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Técnica Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO y HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS y en consecuencia decreta la libertad de los acusados VINICIO ALBERTO REYES TORRES, YUELIS CAROLINA DELGADO y FRANKLIN DE JESUS FUENTES LOPEZ, mediante la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y la Doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese la presente decisión.
La Juez Primero de Juicio,
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