Por los fundamentos de hecho y derecho explanados ut supra, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, PROCEDE A FIJAR ALIMENTOS A FAVOR DE LA NIÑA (SE OMITE NOMBRE), bajo los siguientes términos:
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ORDINARIA por el monto de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs.100.000, oo) mensual, el cual deberá el obligado sufragar depositando los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 0105-0253-510253-06500-3, aperturada en el Banco Mercantil de esta población, a nombre de la progenitora de la niña beneficiaria.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EXTRAORDINARIA por la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000, oo), para satisfacer necesidades durante las festividades navideñas y fin de año, suma que deberá del mismo modo el obligado depositar en la cuenta de ahorro aludida los primeros 5 días del mes de diciembre de cada año.
A los fines de garantizar 36 obligaciones alimentarías futuras, más 3 ex.....