En el día hábil de hoy 29 de Noviembre de 2006, siendo las 2:19 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la parte demandada comparece representada por las abogada Damiana Villalobos y Eliannys Prieto, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.