REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000764

PARTE ACTORA: EDEIBIS NAVA, WILMER CASTELLANOS, JESUS MORALES, JESUS INCIARTE, RAMON PEREIRA, RICARDO SANCHEZ, PASTOR ZARA, LUIS REYES, GENARO REYES, JOSE ESPINOZA y RAMÓN ACURERO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados José Morales Rangel y Ramón Tuviñez, Inpreabogado N° 85.985 y 53.595 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CEI, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Lorena Hernández, Damiana Villalobos y Eliannys Prieto, Inpreabogados N° 91.397, 90.522 y 121.259 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 29 de Noviembre de 2006, siendo las 2:19 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la parte demandada comparece representada por las abogada Damiana Villalobos y Eliannys Prieto, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes