Primero: SE CONDENO a los ciudadanos: RAFAEL JOSE MOSCOSO CABRERA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 460 y 278 respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; y RICHARD ANTONIO RIVAS GOLINDANO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el ordinal 3° del artículo 84 ambos del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; apareciendo como victimas los ciudadanos Milagros García Yamil José Paredes y el Estado Venezolano; junto con las accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem. Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento al ciudadano Rafael José Moscoso Cabrera, con respecto a la imputación dada por la Fi.....