Por todo los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 LOPNA y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial decide: PRIMERO: Se Admite EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, la Acusación formulada por la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Público de fecha 03-10-2005, en contra de los adolescentes acusados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) se esta en presencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en calidad de COAUTORES previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1,2,5 y 12 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Autom.....