Por manera que, la anotación preventiva de la demanda puede ser vista también como un asiento provisional que se practica en el libro de inscripciones o en el sistema automatizado del registro, para dejar constancia de la existencia de una demanda relativa a la propiedad o a un derecho real inmobiliario; lo que igualmente se hace extensivo a las medidas cautelares o ejecutiva sobre un determinado bien inmueble.
Acorde con todo lo anteriormente expuesto, podemos llegar a la conclusión de que (i) por una parte la anotación preventiva de la demanda, aun cuando tiene naturaleza cautelar, su arquitectónica no obedece a los presupuestos de procedibilidad consagrados en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, reservados a las medidas preventivas típicas de embargo de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, el secuestro de bienes determinados y las providencias preventivas innominadas, esta distinción tiene importancia en tanto que los supuesto.....