PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la profesional del derecho HILDA MARÍA CHACIN MESTRE, actuando con el carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y la aparta del conocimiento de la demanda de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, signada con la nomenclatura n°. VP31-V-2024-006533, que sigue la ciudadana SANDRA MERCEDES ATENCIO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V.- 12.373.210, asistida por el profesional del derecho Ángel Ciro González Matos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula n.º 37.919, en beneficio de la adolescente P.I.M.A (se omite identidad en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad y en contra del ciud.....