En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia de la sentencia N° 693/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LAURA MARLENE BAEZ Y WILMER JESUS GARCIA LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° 4.635.602 y 4.179.234, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, ofíciese a la Autoridad Civil del Registro Principal del estado Mérida y al Registro Civil del Municipio El Llano estado Mérida para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez qu.....