DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimación activa la recusación presentada por JESSICA VALERO BARRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.870.025, quien dice obrar en su condición de victima en el asunto signado bajo el N° 3C-12188.19 (nomenclatura de Instancia), asistida en este acto por la profesional del derecho MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, inscrita bajo el Inpreabogado N° 77.113, la cual va dirigida en contra de la ciudadana JOLENY DEL C. CAMEJO MELEAN, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal.